1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://medinaempresarialsst.com/circular-0072-de-2021/