1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista https://daltongrboh.glifeblog.com/34984442/notas-detalladas-sobre-salud-ocupacional